Mayo 2008 - El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer, ha publicado la Resolución de 29 de abril de 2008 (BOE de 19 de mayo), por la que se convoca la edición de las subvenciones al empleo Emprender en femenino del año 2008, para fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.Ya la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, establece los fundamentos para hacer posible la igualdad en todos los ámbitos de la vida, entre ellos el económico; en este sentido, la subvención Emprender en femenino tiene como objeto fomentar la actividad empresarial femenina y conseguir su inserción laboral con subvenciones que van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad. Su finalidad es ayudarles a superar los obstáculos iniciales y consolidar las empresas ya creadas.
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.
El importe total previsto para esta convocatoria, que estará cofinanciado por el Fondo Social Europeo, asciende a 1.345.000 euros, de los cuales 700.000 corresponderán a las zonas españolas objetivo 1 y 645.000 a las zonas de objetivo 3.
La cuantía de cada subvención oscilará entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo de 12.000 que serán pagados en un único acto mediante transferencia bancaria, siempre que se haya acreditado la situación de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de las cuotas a la Seguridad Social.
Los requisitos para ser beneficiarias son que se haya iniciado la actividad entre el 1 de enero de 2007 y la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE y que la actividad esté referida a alguna de las siguientes sectores: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible y conciliación de la vida laboral y familiar.
En el supuesto en el que las mujeres hayan constituido sociedades o comunidades de bienes se requiere que en la fecha de publicación de la convocatoria haya una plantilla inferior a 50 trabajadores/as, que la administración sea ejercida únicamente por mujeres y que el 100% del capital esté subscrito por mujeres.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.